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Jue, 20/11/2008 - 17:00

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Residencia Temporal

Todo extranjero que se encuentre en el territorio español y tenga un permiso para residir se encuentra en situación de residencia. La residencia es la permanencia en territorio español por un tiempo superior a noventa días. La permanencia por un tiempo menor se denomina estancia.
 
Puede ser temporal (hasta cinco años) o permanente, de acuerdo a las condiciones que constan en su documentación personal. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
 
Para ambos tipos de residencia hay que contar con el visado correspondiente, que extiende el consulado español en el país de origen, antes de entrar en España. Una vez ingresado al país tiene un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
 
La residencia temporal tiene una duración mínima de noventa días y máxima de cinco años. Existen diferentes casos de residencia temporal, cada uno de los cuales tiene diferentes presupuestos y condiciones.
 

  • Sin realizar actividades lucrativas: se solicita personalmente por el extranjero ante la administración española en el exterior, siendo necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes.
  • En virtud de reagrupación familiar: se solicita personalmente por el extranjero que pide la reagrupación ante la administración española. Deberá aportar la documentación que demuestre los vínculos familiares con los extranjeros reagrupados, así como una vivienda adecuada y medios suficientes para mantenerlos. Concedida la autorización, el reagrupado debe solicitar el visado ante la administración española en el país del que sea nacional, que vuelve a examinar el cumplimiento de los requisitos.
  • En supuestos excepcionales, que comprenden razones de protección internacional, razones humanitarias, de colaboración con la justicia o los diferentes supuestos de arraigo. La autorización de residencia por razones de arraigo podrá concederse a quien demuestre la permanencia en situación irregular de manera continuada durante tres años junto con su integración en España (arraigo social) o la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes (arraigo familiar), o la permanencia durante dos años unido a la existencia de relaciones laborales durante al menos un año (arraigo laboral).
  • Para el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración ilimitada: la solicitud inicial se realizará por el empresario interesado, ante la administración española. La oferta deberá ser compatible con la situación nacional de empleo, lo que significa que los nacionales españoles o comunitarios tienen preferencia para ocupar el puesto ofertado.
  • Para el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración limitada temporalmente.
  • Para el desarrollo de un trabajo por cuenta propia: la solicitud se presenta por el extranjero ante la oficina consular correspondiente. Debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que la legislación española exige a los nacionales para desempeñar la actividad que se planee realizar, así como la suficiencia de la inversión y la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad y el sustento del interesado, desde el primer año.
  • Para el desarrollo de un trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Para el desarrollo de un trabajo por aquellas personas exentas de la autorización de trabajo.
  • El extranjero que cumpla con una estancia continuada de dos años en territorio español y se haya empadronado durante ese periodo y que pueda demostrar que cuenta con medios económicos para mantenerse podrá solicitar un autorización de residencia temporal.
  • En caso de haber estado en la cárcel y ha cumplido la condena o ha sido indultado o este en remisión de pena y esta libre de antecedentes penales podrá solicitar la residencia temporal si cumple con todos los requerimientos.

 
La residencia temporal solo permite residir, no autoriza a trabajar. Para trabajar hay que solicitar también una autorización de residencia y trabajo. La autorización de residencia temporal sólo se concede a aquellos que quieran entrar a España sin intenciones de trabajar. Para conseguir su concesión tendrán que solicitar el visado en el consulado español en el país de origen. El visado incorpora la autorización de residencia inicial que empezará a tener vigencia en cuanto el extranjero ingrese a España. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
 
Los pasos para tramitarla son sencillos. Hay que dirigirse personalmente a la misión diplomática o al consulado español en su país de residencia y retirar la solicitud oficial para la obtención del visado. También se debe adjuntar el pasaporte en vigor y con una vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales, certificado médico y demostrar que se cuenta con medios suficientes para toda la vigencia de la autorización sin necesidad de trabajar.
 
La oficina consular notificará la concesión del visado y recién entonces se puede retirar antes del mes de notificado. Mientras el visado esté vigente y en un tiempo no mayor a tres meses hay que entrar en territorio español y solicitar durante el primer mes de estadía la tarjeta de extranjero que tendrá la vigencia por el plazo otorgado en la residencia temporal.
 
La residencia temporal inicial se puede renovar a través de la Oficina de Extranjeros. Para ello, hay que entregar la solicitud correspondiente sesenta días antes del vencimiento del permiso inicial, adjuntando el pasaporte, la tarjeta de identificación de extranjeros, demostrar que se tiene medios económicos para subsistir sin necesidad de trabajar y presentar un seguro médico. Esta renovación, una vez otorgada, tendrá una vigencia de dos años.
 

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ayuda

hola me llamo carolina soy chilena y a mi esposo que es chileno tambien, le ofrecieron un trabajo en españa, el se va con visa de trabajo y todos sus documentos regularizados, sin embargo yo no se en que condiciones me iria yo, porque seria lo ideal que pudiera trabajar alla, yo soy profesora de biologia,a pesar de esto, yo podria trabajar en cualquier cosa..
por favor necesito informacion
muchas gracias

xfavor necesito ayuda

hola me llamo yoana soy española y mi novio es chileno,el vivia aca conmigo y estudiaba un modulo superior(informatico) sin tener papeles y ahora regreso a chile para hacer los tramites del visado de estudiante..y ahora se va a demorar mas xq le han dicho q presente la documentacion enjunio xq se tiene q hacer 3 meses antes q empeze el curso.el quiere estar legal aca trabajando y estudiando.hemos pensado hasta en casarnos pero no sabemos q hacer necesitamos ayuda el quiere regresar y tener un futuro aca y o tenemos q casarnos o q alguien le haga un contrato de trabajo o algo...
xfavor si me podeis informar contestarme al mail...queremos tener una vida aca juntos y el poder estudiar y trabajar¡
gracias con antelacion
yoana y jonathan

nestayende@hotmail.com
ssdeads@gmail.com

como solucionar lo tuyo lo mas rapido

SI QUIERES REGULARIZARLE LO ANTES POSIBLE CASATE ,SI ES LA MEJOR OPCCION, SEPARACION DE BIENES MEJOR, PERO SI NO TENEIS NADA NO PASA NADA ,PERO SI LA COSA NO FUNCIONA PIENSA QUE TU ERES RESPONSABLE DE EL LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, EN EL NIE QUE LE ENTREGUEN SALE YU NOMBRE PUES DEPENDE DE TI Y SI DESCUBREN QUE ES PARA HACER PAPELES ES MULTA Y CARCEL
UNA VEZ CASADOS EN CHILE,LIBRO D EFAMILIA CHILE HAY QUE PEDIR LIBRO DE FAMILIA ESPAÑOL EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN SANTIAGO ES DECIR HAYQ UE CASARSE EN CHILE ES MAS FACIL POR VARIOS MOPTIVOS RAPIDO YA DEMAS AQUI CON LA HUELGA JUZGADOS SE DEMORAN MUCHO EL TRAMITE ,ES DECIR EL MATRIMONIO DE CHILE LEGALIZARLO EN EL CONSULADO, ASI MISMO EXIGIR UN VISADO DE MAS DE 90 DIAS, LEGALIZA TODOS TUS PAPELES ESTUDIOS, NACIMIENTO SER PESADOS E INSISTENTES QUE TU MARIDO PELLE Y PATALEE, EL FUNCINARIO DE EL CONSULADO ES UN IMBECIL, ASI MISMO DEBEIS PEDIR CITA TELEFONICA CON ANTERIORIDAD PERO YA ES YA ,EN ESPAÑA PARA REALIZAR EL CARNET DE EXTRANJERO ( DAN LA CITA CON TIEMPO) YO PENSE QUE PRESENTANDOSE VALIA Y HABIA QUE PEDIR CITA LLEGUE EN SEPT Y NO TUVO CITA PARA PRESENTAR HASTA NOVIEMBRE, ESTE CARNET SIRVE PARA TODO,SOBRE TODO TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y MAS COSAS,MIRAR PARTE POSTERIOR DE EL CARNET A VECES NO SE SABE POR QUE PONE NO TRABAJO Y ESO NO PUEDE SER SI ESTAS CASADA CON ESPAÑOL, DAROS PRISA Y SUERTE, ESPEROQ UE TE SIRVBA DE AYUDA

AL FINAL DE ESTO ABRIRE GESTORIA PARA HACER PAPELES Y CONSULTAS

SOY CASADA CON UN ESPAÑOL

hola, me case con un español, el 29 de marzo de 2008, y el pretende llevarme a vivir a españa, estamos realizando los tramites en el consulado español, para inscribir nuestro matrimonio en españa, y aqui esta mi duda, si mi matrimo esta inscrito en españa, cuando yo ingrese a españa podre quedarme en españa mas de 90 dias y trabajar alli, ¿o tendre que realizar otro tramite?, me urge la informacion ya tengo pasajes para el 28 de abril.

por cierto basta con que mi matrimonio este inscrito en el registro civil de españa, para que yo pueda ingresar, ¿o tengo que llevar una carta de invitacion?.

y aprovechando ¿que tramites tengo que ser alla?

por favor me urge la ayuda, no quiero separarme de mi esposo.

muchas gracias

Respuesta

Hola,
Yo estoy igual, me caso en dos meses con un español y luego nos vamos a su país, pero me parece extraño que no te han dado toda esa información en el registro civil del consulado español, pues cuando fui a hacer las averiguaciones hace unos meses me indicaron todo claramente.
Te dejo mi mail coquita73@hotmail.com

CASADA CON ESPAÑOL RESPUESTA

ME PASO LO MISMO HACE 8 AÑOS Y TE CUENTO, HAY QUE PEDIR LIBRO DE FAMILIA ESPAÑOL EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN SANTIAGO ,ES DECIR EL MATRIMONIO DE CHILE LEGALIZARLO EN EL CONSULADO, ASI MISMO EXIGIR UN VISADO DE MAS DE 90 DIAS, LEGALIZA TODOS TUS PAPELES ESTUDIOS, NACIMIENTO SER PESADOS E INSISTENTES QUE TU MARIDO PELLE Y PATALEE, EL FUNCINARIO DE EL CONSULADO ES UN IMBECIL, ASI MISMO DEBEIS PEDIR CITA TELEFONICA CON ANTERIORIDAD PERO YA ES YA ,EN ESPAÑA PARA REALIZAR EL CARNET DE EXTRANJERO ( DAN LA CITA CON TIEMPO) YO PENSE QUE PRESENTANDOSE VALIA Y HABIA QUE PEDIR CITA LLEGUE EN SEPT Y NO TUVO CITA PARA PRESENTAR HASTA NOVIEMBRE, ESTE CARNET SIRVE PARA TODO,SOBRE TODO TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y MAS COSAS,MIRAR PARTE POSTERIOR DE EL CARNET A VECES NO SE SABE POR QUE PONE NO TRABAJO Y ESO NO PUEDE SER SI ESTAS CASADA CON ESPAÑOL, DAROS PRISA Y SUERTE